IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISIÓN SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD [TESIS HISTÓRICA].
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspectos económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro (aspectos cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008339-2fc3a95f/impuesto-sobre-la-renta-gasto-de-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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