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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISIÓN SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 359 (H) · Registro digital (IUS): 1008339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1744

Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspectos económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro (aspectos cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008339-2fc3a95f/impuesto-sobre-la-renta-gasto-de-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 843/77.—Embotelladora de Reynosa, S.A.—29 de noviembre de 1977.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Revisión fiscal 913/95.—Ingeniería al Servicio de la Informática y Computación, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público).—1o. de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Revisión fiscal 1213/95.—Jacobo Kluchnik, S.C. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades).—23 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Revisión fiscal 1333/95.—María Nirsa Gallareta Amaro. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad).—14 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Jesús García Vilchis. Revisión fiscal 1413/95.—Multiservicios Empresariales, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra).—3 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.—Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 147, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 141. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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