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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 292

Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimiento, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspecto económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondo de ahorros (aspecto cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252617-7a86322e/impuesto-sobre-la-renta-gasto-de-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Atzimba Martínez Nolasco. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. GASTOS DE PREVISION SOCIAL, REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.".

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