IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspectos económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro (aspectos cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203521-aa2cd927/impuesto-sobre-la-renta-gasto-de-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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