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JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS, NO ES EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 369 (H) · Registro digital (IUS): 1008349 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1759

Ante el fallecimiento de un titular de derechos agrarios y en caso de disputa de la unidad de dotación debió seguirse el procedimiento que establecen los artículos 81 a 84 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente hasta antes de que entrara en vigor la nueva Ley Agraria, de acuerdo con los cuales correspondía a la Comisión Agraria Mixta respectiva resolver en definitiva el conflicto sucesorio, por lo que la resolución de ésta que dilucidó una controversia de esta naturaleza mediante un juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones debe declararse ilegal, pues se aparta del orden normativo que debe regirla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008349-09fba5f6/juicio-privativo-de-derechos-agrarios-no-es-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 609/92.—Juan Torres Guzmán.—28 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.—Secretaria: Adela Muro Lezama. Amparo en revisión 22/97.—Isidora Espinoza Ramírez y otra.—30 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Uribe García.—Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo en revisión 324/97.—Tomás Andrade Molina.—24 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús.—Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Amparo en revisión 38/99.—Vicente Andrade Molina.—10 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús.—Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Amparo en revisión 161/99.—Paula Pérez Cruz.—30 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús.—Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 895, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.A.T. J/21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 896. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 66/2006, de rubro: “PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS DE EJIDATARIO O COMUNERO. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA ABROGADA, EJERCIDA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY AGRARIA, ES IMPROCEDENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE ESTA ÚLTIMA CONCEDE A LA ASAMBLEA GENERAL EN LA MATERIA.”

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