Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 411 (H) · Registro digital (IUS): 1008391 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1822

La determinación de obligaciones fiscales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es verificar si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes. Esta práctica de fiscalización o inspección de tributos (entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que tienen como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular y la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias, respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y motivada, para lo cual deberá expresar su objeto o propósito de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que deberán ser motivo de la misma. Para ello, no basta que la orden contenga un listado de todos los impuestos y derechos federales existentes en la legislación tributaria, puesto que tal enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que impide al contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a su cargo que serán fiscalizadas y alrededor de las cuales deberán efectuarse las diligencias respectivas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008391-b211da30/orden-de-visita-debe-enunciar-en-forma-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 953/95.—Laboratorios Theissier, S.A.—8 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo directo 1043/95.—Dicort, S.A. de C.V.—15 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Amparo directo 1273/95.—Construhabit, S.A. de C.V.—23 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Revisión fiscal 2033/95.—Nueva Ascomint, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades).—28 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Amparo directo 1823/95.—José Luis Ibarrola Calleja.—12 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.—Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 669, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 670. Nota: Histórica al haber sido superada implícitamente por la tesis 2a./J. 59/97, de rubro: “ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.”

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis