ORDEN DE VISITA. EN TODA ORDEN DE VISITA DEBE EXPRESARSE EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO.
Se satisface este requisito siempre que la autoridad manifiesta si la visita tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que por cualquier concepto graviten a cargo del visitado, o si la revisión deberá limitarse a una obligación fiscal en particular, pues esta manifestación bastará para que el particular conozca los motivos del acto de molestia y no quede en estado de indefensión. No es necesario que se identifique uno a uno en forma taxativa los impuestos o las obligaciones fiscales a los que se referirá la visita, ya que conforme a los artículos 45, 53, 59, 62, 63 y 64 del Código Fiscal vigente en mil novecientos ochenta y cuatro, el personal actuante en una visita domiciliaria goza de una habilitación general y amplia para exigir al contribuyente la exhibición de toda documentación contable y cualquier clase de papeles, documento o informes relacionados directamente con la materia tributaria, con la única limitación de que no podrán ejercer tales facultades en relación con impuestos extraños a su competencia. Asimismo, se halla corroborada esta conclusión con la circunstancia de que precisamente la práctica de una visita domiciliaria constituye uno de los principales instrumentos con que cuenta el fisco para conocer primero, las actividades del particular y para determinar después, las normas tributarias en cuya hipótesis queda incluida la situación de la visitada. Por último conviene agregar que esta conclusión no se encuentra en contradicción con lo previsto en el artículo 16 constitucional, sobre las formalidades propias del cateo y extensivas a la visita domiciliaria, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de naturaleza federal a cargo de la quejosa, está señalando propiamente cual es el objeto de la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217842-03e0576b/orden-de-visita-en-toda-orden-de-visita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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