ORDEN DE VISITA. DEBE EXPRESAR EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO.
En toda orden de visita debe expresarse el objeto de la diligencia. Se satisface este requisito siempre que la autoridad manifieste si la visita tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que por cualquier concepto graviten a cargo del visitado, o si la revisión deberá limitarse a una obligación fiscal en particular, pues esta manifestación bastará para que el particular conozca los motivos del acto de molestia y no quede en estado de indefensión. No es necesario que se identifique uno a uno y en forma taxativa los impuestos o las obligaciones fiscales a los que se referirá la visita, ya que conforme a los artículos 45, 53, 59, 62, 63 y 64 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos ochenta y cuatro, el personal actuante en una visita domiciliaria goza de una habilitación general y amplia para exigir al contribuyente la exhibición de toda su documentación contable, y cualquier clase de papeles, documentos o informes relacionados directamente con la materia tributaria, con la única limitación de que no podrán ejercer tales facultades en relación con impuestos extraños a su competencia. Asimismo, se halla corroborada esta conclusión con la circunstancia precisamente la práctica de una visita domiciliaria constituye uno de los principales instrumentos con que cuenta el fisco para conocer, primero, las actividades del particular y para determinar después, las normas tributarias en cuyas hipótesis queda incluida la situación del visitado. Por último, conviene agregar que esta conclusión no se encuentra en contradicción con lo previsto por el artículo 16 constitucional, sobre las formalidades propias del cateo y extensivas a la visita domiciliaria, pues al decir la autoridad fiscal que la orden de visita tiene por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de naturaleza federal a cargo del visitado, está señalando propiamente cuál es el objeto de la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803075-320a2e4f/orden-de-visita-debe-expresar-el-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE VISITA. EN TODA ORDEN DE VISITA DEBE EXPRESARSE EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO. (I.3o.A. J/37)
- ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. (I.3o.A. J/11)
- ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA [TESIS HISTÓRICA]. (411 (H))
- VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO REVISADO DEBE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN RELATIVA. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA. ES LEGAL SI EN ELLA SE MENCIONA EL OBJETO QUE LA MOTIVA AUN CUANDO NO SE INDIQUE ESPECIFICAMENTE EL NOMBRE DE LOS IMPUESTOS QUE SE PRETENDEN VERIFICAR. (VI.1o.113 A)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR FUNDADA Y MOTIVADA SU EMISIÓN. (I.13o.A.54 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis