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Modo: Corpus Pro

RENTA. LA EXCEPCIÓN DE PAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE ACTUALIZA CUANDO POR MEDIO DE UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA SE PURGA UN VICIO FORMAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MOTIVO DEL GRAVAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2003) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 472 (H) · Registro digital (IUS): 1008452 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1906

El artículo 127 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 17 de octubre de 2003, establece como excepción para no gravar el ingreso percibido por la adquisición de bienes inmuebles, cuando se acuda a la acción de prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales se adquieren bienes; por ende, si para adquirir el inmueble, sobre el cual se determina un crédito fiscal, el particular promovió previamente el juicio de prescripción positiva para subsanar un vicio formal del contrato de compraventa del inmueble (como por ejemplo haberlo celebrado verbalmente o no formalizarse ante notario público), con ello se ubica en la excepción que establece el mencionado ordenamiento y, por tanto, no quedará gravado el ingreso obtenido por esa adquisición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008452-ef92a1fa/renta-la-excepcion-de-pago-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 20/2005.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—18 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: María Luisa de la Mora de la Mora. Revisión fiscal 27/2005.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—18 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretaria: Xiomara Larios Velázquez. Amparo directo 364/2005.—Roberto Serrano Alvarado.—9 de septiembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Molina Torres.—Secretaria: Rosa Isela Pedroza Navarro. Revisión fiscal 22/2005.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—30 de septiembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: María Luisa de la Mora de la Mora. Revisión fiscal 83/2007.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—23 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretario: Omero Valdovinos Mercado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 964, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.3o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 965. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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