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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 10 (H) · Registro digital (IUS): 1008558 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1641

En materia mercantil, tratándose de la determinación de la cuantía del juicio y, por ende, la procedencia o no del recurso de apelación, no sólo debe atenderse al monto que arroje la suerte principal, sino también al importe que resulte de las demás prestaciones reclamadas, aun cuando su importe no se encuentre cuantificado con exactitud en numerario, siempre y cuando éstas sean fácilmente liquidables mediante una simple operación aritmética, sin necesidad del auxilio de peritos. Lo anterior es así, puesto que, por un lado, no existe prohibición legal expresa en contrario y, por otro, la cuantificación de esas prestaciones no sólo otorga la oportunidad de que en dicha determinación sean observadas las formalidades esenciales del procedimiento, sino también que en tal caso se proporcione a la parte vencida un medio de impugnación en el que el tribunal de alzada deberá resolver si confirma, revoca o modifica la resolución recurrida, cumpliéndose con la tendencia modernista del derecho procesal en general, consistente en otorgar a la parte vencida mayores instrumentos legales de defensa y el acceso a una nueva instancia que, por su calidad revisora, garantiza aún más la impartición de una debida administración de justicia en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008558-5b2e4cf0/apelacion-en-materia-mercantil-la-cuantia-del-negocio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 61/2000-PS.—Entre las sustentadas, por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado, actualmente en Materia Civil, del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y, por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado, actualmente en Materia Civil, del Sexto Circuito.—7 de noviembre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Integró Sala el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Tesis de jurisprudencia 4/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 23, Primera Sala, tesis 1a./J. 4/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 24 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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