APELACIÓN EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO DEBE ATENDERSE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si se toma en consideración que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio emitido en la jurisprudencia 1a./J. 30/2008, publicada en la página 23, Tomo XXVII, junio de dos mil ocho, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO DEBE TENER COMO BASE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA INICIAL Y QUE SEAN DETERMINABLES MEDIANTE UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA.", determinó que la apelación en los juicios mercantiles procede cuando el interés exceda determinada cuantía expresamente señalada al respecto, la que podía ser calculada desde la presentación de la demanda, salvo el caso de prestaciones no cuantificadas, ya que en el escrito de demanda es donde el actor fija las pretensiones de su acción; y que como en la exposición de motivos de las reformas al Código de Comercio se omitió precisar la forma de cómo se determinaría la cuantía, la interpretación debía ser en el sentido de considerar las prestaciones reclamadas en la demanda inicial que pudieran ser líquidas mediante una operación aritmética; como en los artículos 100 y 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, 39, fracción I y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que establecen la competencia de los Jueces del Estado de Puebla en razón de la cuantía y que la apelación sólo procederá cuando aquélla exceda de quinientos salarios mínimos, no determinan cómo es que debe obtenerse el monto de la cuantía del negocio, ni tampoco la exposición de motivos de dicho código hace manifestación alguna al respecto, ante esa laguna en las disposiciones aplicables en juicios de naturaleza civil, para determinar cómo debe establecerse la cuantía del negocio en esta clase de asuntos, aplicando analógicamente el criterio emitido por el Máximo Tribunal del País, debe atenderse a las prestaciones reclamadas en la demanda de las cuales previa la operación aritmética correspondiente se obtendrá aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000315-77810037/apelacion-en-juicios-de-naturaleza-civil-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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