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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO DEBE TENER COMO BASE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA INICIAL Y QUE SEAN DETERMINABLES MEDIANTE UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA.

Clave: 1a./J. 30/2008 · Registro digital (IUS): 169554 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 23

En materia mercantil, para determinar la cuantía del juicio y, por ende, la procedencia o no del recurso de apelación, debe tenerse como base del negocio todas las prestaciones que hayan sido reclamadas en la demanda inicial y que sean determinables mediante una operación aritmética. Lo anterior, atendiendo al principio de seguridad jurídica de las partes en un juicio, que se basa, entre otras cuestiones, en otorgar mayor certeza de que se impartió debidamente la administración de justicia solicitada, en cumplimiento del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se logra si se otorga a la parte vencida en un juicio el acceso a mayor número de medios de impugnación, a fin de garantizar que las sentencias de los juzgadores sean objeto de revisión por un tribunal de alzada competente. Además, si el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y los correlativos de las Entidades Federativas establecen que para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio se tendrá en cuenta lo que demande el actor, debe entenderse como lo que éste pretende que se le garantice; de ahí que la cuantía puede determinarse desde la presentación del escrito de demanda, pues es en éste en donde el actor fija las pretensiones de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169554-82fe6a86/apelacion-en-materia-mercantil-para-su-procedencia-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 132/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 6 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 30/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.

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