APELACIÓN MERCANTIL POR CUANTÍA. DEBE TOMARSE EN CUENTA LO DEMANDADO Y NO LO CONDENADO PARA ESTABLECERLA.
El artículo 1340 del Código de Comercio dispone que: "La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento."; por su parte, el numeral 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, aplicado supletoriamente, establece que: "Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que reclame el interesado. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella."; en consecuencia, para determinar el interés del negocio en un procedimiento mercantil, y así decidir si la sentencia es o no apelable, debe tomarse en cuenta lo que reclamó el actor en la demanda, es decir, la suerte principal; y los réditos, daños y perjuicios sólo serán tomados en consideración si están precisados y cuantificados en aquélla, pero no constituye ese interés la cantidad a que resultó condenado el deudor en la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197182-37c3b08c/apelacion-mercantil-por-cuantia-debe-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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