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APELACIÓN MERCANTIL POR CUANTÍA. DEBE TOMARSE EN CUENTA LO DEMANDADO Y NO LO CONDENADO PARA ESTABLECERLA.

Clave: II.2o.C.86 C · Registro digital (IUS): 197182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1055

El artículo 1340 del Código de Comercio dispone que: "La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento."; por su parte, el numeral 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, aplicado supletoriamente, establece que: "Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que reclame el interesado. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella."; en consecuencia, para determinar el interés del negocio en un procedimiento mercantil, y así decidir si la sentencia es o no apelable, debe tomarse en cuenta lo que reclamó el actor en la demanda, es decir, la suerte principal; y los réditos, daños y perjuicios sólo serán tomados en consideración si están precisados y cuantificados en aquélla, pero no constituye ese interés la cantidad a que resultó condenado el deudor en la sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197182-37c3b08c/apelacion-mercantil-por-cuantia-debe-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 8/97. Bernardo Elizais Esquivel. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís-Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Abril, tesis IX.1o.147 C, página 329, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. CUANTÍA DEL NEGOCIO.".

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