ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN [TESIS HISTÓRICA] .
En un juicio de desahucio, en el cual se dicta una sentencia que condena al inquilino de casa habitación a desocuparla, se debe conceder para que se efectúe su cumplimiento (consistente en la entrega del bien inmueble), el término de treinta días después de haberse notificado personalmente el auto de ejecución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, fracción VI y 525, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008566-6199df7f/arrendamiento-el-termino-que-debe-concederse-para-cumplir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Contradicción de tesis 4/92.—Sustentada por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—9 de noviembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis de jurisprudencia 26/92.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, y Miguel Montes García.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, diciembre de 1992, página 21, Tercera Sala, tesis 3a./J. 26/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 79.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Históricas, página 71, Tercera Sala, tesis 87 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
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