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ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. DESOCUPACION. TERMINO LEGAL AL QUE DEBE CONDENARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 139

De manera ilegal el tribunal de alzada confirmó el punto resolutivo de la sentencia de primer grado, conforme al cual el arrendatario tiene un término de cinco días para cumplir voluntariamente el citado fallo que lo condenó a la entrega y desocupación de la localidad arrendada; decisión que contraría lo dispuesto por el artículo 525, último párrafo, en relación con el numeral 114, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que previenen que el inquilino de casa habitación puede dar cumplimiento voluntario a la sentencia que lo condenó a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, dentro de un término de treinta días, siguientes al en que se le notifique personalmente el auto de ejecución.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223507-9f626cfe/arrendamiento-de-casa-habitacion-desocupacion-termino-legal-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5611/90. Mario Castillo Mejía. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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