ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. DESOCUPACION. TERMINO LEGAL AL QUE DEBE CONDENARSE.
De manera ilegal el tribunal de alzada confirmó el punto resolutivo de la sentencia de primer grado, conforme al cual el arrendatario tiene un término de cinco días para cumplir voluntariamente el citado fallo que lo condenó a la entrega y desocupación de la localidad arrendada; decisión que contraría lo dispuesto por el artículo 525, último párrafo, en relación con el numeral 114, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que previenen que el inquilino de casa habitación puede dar cumplimiento voluntario a la sentencia que lo condenó a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, dentro de un término de treinta días, siguientes al en que se le notifique personalmente el auto de ejecución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223507-9f626cfe/arrendamiento-de-casa-habitacion-desocupacion-termino-legal-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. TERMINO CONCEDIDO EN LA SENTENCIA PARA DESOCUPAR VOLUNTARIAMENTE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. SENTENCIA DE DESOCUPACION DE CASA- HABITACION, PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE CUMPLIRSE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL A (87)
- ARRENDAMIENTO. EL TERMINO PARA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA, DEBE COMPUTARSE POR DIAS NATURALES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL A (84)
- ARRENDAMIENTO. EL TERMINO QUE DEBE CONCEDERSE PARA CUMPLIR LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA DESOCUPACION DE UN BIEN INMUEBLE, ES EL DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION DEL A (3a./J. 26/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis