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ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO (ARTÍCULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE ENERO DE 1987) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 19 (H) · Registro digital (IUS): 1008567 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1651

De los antecedentes legislativos del artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de septiembre de 1932, y la fe de erratas de dicho dispositivo, publicada en el mismo órgano el día primero de octubre del mismo año, reformado por decreto publicado el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete, así como de los criterios sustentados por esta Tercera Sala al respecto, se sigue que una recta interpretación de dicho precepto debe llegar a la conclusión de que, salvo las excepciones derivadas del derecho del arrendatario para no pagar la renta en supuestos diversos de los limitativamente previstos por los artículos 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil para el Distrito Federal y la compensación, que es improcedente en todos los casos, el inquilino puede hacer valer en dicho juicio todas las excepciones que tenga contra el arrendador. El propósito de la citada reforma no fue modificar substancialmente el sentido y alcance que el precepto en cuestión tuvo desde su redacción definitiva original en lo que se refiere al régimen de admisión de excepciones, sino que se limitó a regular algunos aspectos procesales relacionados con el desahogo de pruebas, audiencia y resolución. Al no resultar patente que fuera otra la voluntad del legislador, no cabe sostener que el principio de sumariedad del juicio especial de desahucio con todo y las singularidades procesales de su trámite, puede enfrentarse a las garantías de acceso a la justicia y audiencia consagradas por los artículos 14 y 17 constitucionales, situación a la que ciertamente, entre otros efectos indebidos, se llegaría en el supuesto de restringir, en aras de la configuración sumaria del juicio, los derechos de los inquilinos a su defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008567-ca59683b/arrendamiento-excepciones-oponibles-en-el-juicio-especial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 34/93.—Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.—21 de febrero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Tesis jurisprudencial 8/94.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 20, Tercera Sala, tesis 3a./J. 8/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 69. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Históricas, página 74, Tercera Sala, tesis 92 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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