ARRENDAMIENTO. JUICIO DE DESOCUPACION, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles las excepciones oponibles en el juicio especial de desahucio son las de pago y las que tengan por objeto demostrar que no se ha causado la renta; por no estar el inquilino en el uso de la cosa. Dentro de éstas no se encuentra la compensación legal, ni ninguna otra que implique una forma de extinción en las obligaciones del inquilino que haya incumplido en el pago de rentas, sino de violentar el procedimiento en pro de los derechos del arrendador. Si el legislador no autoriza excepciones diversas a las de pago y a las que se refiere el Código Civil en los artículos 2431, 2434 y 2445, no es factible extenderse a otros supuestos de extinción de obligaciones. En caso de considerar oponible la excepción de compensación legal, no existiría razón legal alguna para no admitir la de remisión o la de quita, la de confusión o cualesquiera otras que tendiere a demostrar la extinción de las obligaciones del inquilino, contrariándose de esa manera el espíritu de la ley; y convirtiendo el juicio especial de desocupación en un juicio ordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219264-88572335/arrendamiento-juicio-de-desocupacion-excepciones-oponibles-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESAHUCIO, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO (ARTÍCULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE ENERO DE 1987) (92)
- ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987 (91)
- ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987 (3a./J. 8/94)
- DESAHUCIO, EXCEPCIONES OPONIBLES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO (ARTÍCULO 494 REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE ENERO DE 1987) (19 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis