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ARRENDAMIENTO. JUICIO DE DESOCUPACION, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 396

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles las excepciones oponibles en el juicio especial de desahucio son las de pago y las que tengan por objeto demostrar que no se ha causado la renta; por no estar el inquilino en el uso de la cosa. Dentro de éstas no se encuentra la compensación legal, ni ninguna otra que implique una forma de extinción en las obligaciones del inquilino que haya incumplido en el pago de rentas, sino de violentar el procedimiento en pro de los derechos del arrendador. Si el legislador no autoriza excepciones diversas a las de pago y a las que se refiere el Código Civil en los artículos 2431, 2434 y 2445, no es factible extenderse a otros supuestos de extinción de obligaciones. En caso de considerar oponible la excepción de compensación legal, no existiría razón legal alguna para no admitir la de remisión o la de quita, la de confusión o cualesquiera otras que tendiere a demostrar la extinción de las obligaciones del inquilino, contrariándose de esa manera el espíritu de la ley; y convirtiendo el juicio especial de desocupación en un juicio ordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219264-88572335/arrendamiento-juicio-de-desocupacion-excepciones-oponibles-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 249/92. Inmobiliaria Rag 616, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 75, página 20, tesis por contradicción 3a./J. 8/94 de rubro "ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987).".

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