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ACCIÓN EJERCIDA CON BASE EN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UN CONTRATO DE CRÉDITO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PARCIALES CONVENIDOS. ES IMPROCEDENTE SI NO SE ESPECIFICA EN LA DEMANDA LA FECHA EN QUE SE INCURRIÓ EN INCUMPLIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 72 (H) · Registro digital (IUS): 1008620 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1726

Si el actor ejerce su acción con base en que el demandado incumplió con las obligaciones pactadas en un contrato de crédito, consistentes en efectuar pagos mensuales, es necesario que en la demanda se especifique la fecha a partir de la cual el demandado incurrió en el incumplimiento; porque sólo así el Juez del conocimiento estará en condiciones de determinar si se dio el supuesto para el vencimiento anticipado del contrato base de la acción, por lo que de no hacerlo así la acción intentada resulta improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008620-52fc93a0/accion-ejercida-con-base-en-el-vencimiento-anticipado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 348/2000.—Banco Bilbao Vizcaya México, S.A.—11 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselín Talavera. Amparo directo 65/2001.—Banco Santander Mexicano, S.A.—8 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 96/2001.—Banco Mexicano, S.A.—15 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 121/2001.—Bancomer, S.A.—29 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 263/2001.—Unión de Crédito de Tecamachalco, S.A. de C.V.—21 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselín Talavera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 993, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/42; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 994. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 63/2003 de rubro: “DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA).”

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