ACCIÓN, ES NECESARIO PRECISAR EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA.
Si en la demanda que dio origen al juicio hipotecario civil del que emana el acto reclamado, la parte actora omitió señalar los hechos en que funda su acción, de dar por vencido anticipadamente el contrato de apertura de crédito hipotecario celebrado con los demandados, incumpliendo con una de las formalidades que la ley impone, a fin de que los demandados puedan preparar sus defensas y excepciones, así como aportar las pruebas que estimen adecuadas para destruir tales hechos, y la Sala Civil responsable establece en la resolución reclamada que la causa por la cual el banco dio por vencido anticipadamente el crédito base de la acción, es porque los demandados dejaron de pagar una o más de las mensualidades, sin expresar las razones particulares o motivos inmediatos que tomó en cuenta para arribar a esa determinación, es evidente que tal resolución es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al tomar en cuenta hechos que no fueron establecidos en la demanda como fundamento de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191636-76e2c0d2/accion-es-necesario-precisar-en-la-demanda-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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