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ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 82 (H) · Registro digital (IUS): 1008630 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1738

Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008630-a2e046be/alimentos-forma-de-fijarse-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 356/91.—María Elena Santiago Mancilla.—19 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 446/93.—Guadalupe Eleria García y otros.—2 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mariano Hernández Torres.—Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 66/95.—José Aldo Zúñiga Villanueva.—27 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 44/96.—Florinda López Reyes.—6 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo directo 385/96.—Carmen Gallegos López.—8 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 451, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 452. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 370, tesis 435. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 44/2001 de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)."

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