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ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSIÓN.-

Clave: 435 · Registro digital (IUS): 913377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 370

Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913377-92e7010f/alimentos-forma-de-fijarse-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 356/91.-María Elena Santiago Mancilla.-19 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 446/93.-Guadalupe Eleria García y otros.-2 de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mariano Hernández Torres.-Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 66/95.-José Aldo Zúñiga Villanueva.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 44/96.-Florinda López Reyes.-6 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Rafael León González. Amparo directo 385/96.-Carmen Gallegos López.-8 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, septiembre de 1996, página 451, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/34; véase la ejecutoria en la página 452 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 11, con el rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)."

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