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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA, AUTO QUE LA DECRETA ES REVOCABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 117 (H) · Registro digital (IUS): 1008665 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1782

De una correcta interpretación de los párrafos segundo y tercero del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se llega a la conclusión de que si bien es cierto que contra la resolución que decreta la caducidad procede el recurso de apelación, esto debe entenderse que se refiere a que dicha sanción procesal se declara en primera instancia; pero cuando esta figura opera dentro de la segunda instancia es lógico que el dispositivo legal en comento no sea aplicable para impugnarla, porque una de las funciones de la autoridad de alzada es precisamente conocer de las apelaciones que se interpongan en su caso, contra las resoluciones que pronuncie el juzgador de primer grado, sin que esto implique que no exista algún medio ordinario de impugnación que se pueda interponer en contra del auto que decreta la caducidad en la alzada, toda vez que aun cuando la ley que rige el acto reclamado no prevé en norma específica cuál es el indicado, debe aplicarse la regla general contenida en el artículo 419 del código adjetivo de la materia, porque las resoluciones dictadas en segunda instancia, a excepción hecha de la ejecutoria que resuelva en apelación el juicio en lo principal, son impugnables mediante la revocación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008665-95820fbd/caducidad-en-segunda-instancia-auto-que-la-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 99/89.—Benito Gerardo Villarreal Garza.—7 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Recurso de reclamación 7/92.—Gerardo G. Jiménez Cantú.—19 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 489/92.—Aida Aracely Rodríguez Díaz de León.—9 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo directo 384/94.—Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V.—29 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Recurso de revisión 49/95.—Desarrollo Comercial y de Abastos, S.A. de C.V.—14 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Fernández Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 105, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 106. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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