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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. DEMOSTRADA LA ACCIÓN PRINCIPAL, LA EJERCITADA EN VÍA RECONVENCIONAL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 143 (H) · Registro digital (IUS): 1008691 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1816

Si la acción principal de divorcio ejercitada es demostrada, y la quejosa también ejercitó en vía reconvencional la acción de divorcio apoyada en diversas causales, al determinarse la procedencia de la principal, la declaración de que ha quedado sin materia la reconvencional no afecta el principio de congruencia que rige a las sentencias, puesto que si esta acción de divorcio fue promovida con posterioridad, carece de materia porque el vínculo matrimonial, al haber sido disuelto en razón de aquella determinación, hace que falte el requisito de interés a que se refiere el artículo 1o., fracción I, del Código de Procedimientos Civiles local, pues aun cuando las causales de divorcio sean autónomas, si la quejosa tenía acción para pedir el divorcio y no lo hizo hasta que éste le fue demandado, prosperando la acción principal, su pretensión resulta inoportuna al no poder alcanzar el objeto de su acción, aun suponiendo favorable la sentencia, sin que se advierta desigualdad entre las partes, ni que se ocasione perjuicio a uno u otorgue lucro a otro; debiéndose tomar en cuenta, además, el principio general de derecho prior tempore, potior iure al no existir disposición expresa en la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008691-3c4d0e18/divorcio-demostrada-la-accion-principal-la-ejercitada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1100/95.—Consuelo Martínez de Vásquez y otra.—9 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Amparo directo 206/96.—Lourdes Andrade Ochoa.—25 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 1002/95.—Emilio Juan Guerrero Huesca.—21 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Amparo directo 1022/96.—Lucía Martínez Martínez.—17 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 218/97.—Juan Alarcón Hernández.—17 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 524, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 525. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. de rubro: "DIVORCIO, JUICIO DE. LA DEMOSTRACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, NO DEJA SIN MATERIA LA EJERCIDA EN LA VÍA RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)".

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