DIVORCIO, JUICIO DE. LA DEMOSTRACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, NO DEJA SIN MATERIA LA EJERCIDA EN LA VÍA RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La circunstancia de que en un juicio de divorcio, se hayan estimado como probadas las pretensiones de la parte actora, en cuanto a la causal o causales aducidas en su demanda, ello no implica que, sin mayor análisis, pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial, ya que se dejaría inaudita a la contraparte, al no resolverse las pretensiones, deducidas por ésta en la reconvención de divorcio basada en otras causales, violándose el principio de congruencia de la sentencia previsto en los artículos 57 y 214 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que obliga precisamente al juzgador, a sentenciar íntegramente la litis planteada, esto es, las pretensiones deducidas oportunamente por las partes. Además, si bien la acción de divorcio tiene como finalidad el obtener la disolución del vínculo matrimonial, también debe considerarse que son múltiples las causas por las que puede originarse, según lo dispuesto en el artículo 141 del código adjetivo civil del Estado antes citado, como de igual forma son diversos los efectos jurídicos de cada una de las causales, en términos de lo previsto en el artículo 157 del código sustantivo civil de ese Estado. Por tanto, debe haber necesariamente un pronunciamiento sobre todas las causales planteadas por las partes, a fin de determinar las consecuencias legales a que se harían acreedoras, de estimarse probadas las mismas, sobre la disolución del vínculo matrimonial, y una decisión respecto de la situación de los hijos. Así entonces, el juzgador deberá atender al estudio integral de las acciones principal y reconvencional que derive del planteamiento que se haya hecho en cada caso concreto, es decir, de acuerdo con la prelación lógica que de cada planteamiento se desprenda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193178-b2f72fff/divorcio-juicio-de-la-demostracion-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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