DIVORCIO. DEMOSTRADA LA ACCIÓN PRINCIPAL, LA EJERCITADA EN VÍA RECONVENCIONAL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si la acción principal de divorcio ejercitada es demostrada, y la quejosa también ejercitó en vía reconvencional la acción de divorcio apoyada en diversas causales, al determinarse la procedencia de la principal, la declaración de que ha quedado sin materia la reconvencional no afecta el principio de congruencia que rige a las sentencias, puesto que si esta acción de divorcio fue promovida con posterioridad, carece de materia porque el vínculo matrimonial, al haber sido disuelto en razón de aquella determinación, hace que falte el requisito de interés a que se refiere el artículo 1o., fracción I, del Código de Procedimientos Civiles local, pues aun cuando las causales de divorcio sean autónomas, si la quejosa tenía acción para pedir el divorcio y no lo hizo hasta que éste le fue demandado, prosperando la acción principal, su pretensión resulta inoportuna al no poder alcanzar el objeto de su acción, aun suponiendo favorable la sentencia, sin que se advierta desigualdad entre las partes, ni que se ocasione perjuicio a uno u otorgue lucro a otro; debiéndose tomar en cuenta, además, el principio general de derecho prior tempore, potior iure al no existir disposición expresa en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197920-beb3d3ec/divorcio-demostrada-la-accion-principal-la-ejercitada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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