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EMPLAZAMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, TANTO EL CITATORIO COMO LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR INSTRUCTIVO SE DEBEN ENTREGAR A LOS PARIENTES, EMPLEADOS O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE HABITE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 162 (H) · Registro digital (IUS): 1008710 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1839

El artículo 114, párrafos primero y cuarto, de dicha ley adjetiva civil, establece: "Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare al destinatario, se le dejará citatorio con las personas a las que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, para hora hábil del día siguiente. ... No obstante el citatorio el interesado no espera, se le hará la notificación por instructivo la que se entregará en el caso de que este artículo y del anterior, a los parientes, empleados o cualquier otra persona que ahí habite que sea mayor de catorce años, según su propio dicho, o a juicio del notificador. ..."; por consiguiente, es de precisar que para que pueda entenderse que es legal el emplazamiento realizado en la casa-habitación del interesado y éste no se encuentre ahí en la primera búsqueda, el actuario deberá dejar citatorio, y posteriormente instructivo, con alguna persona mayor de catorce años con quien aquél guarde una relación de parentesco o laboral, o bien, con algún individuo que al margen de esa relación, habite el inmueble, esto es, la legalidad de esa forma de actuar descansa en dos premisas insoslayables, la primera, que la persona con quien se deja citatorio o instructivo (pariente, empleado o cualquier otra), sea mayor de catorce años, y la segunda, que esa persona habite el inmueble, lo que de suyo se traduce en que si no se da alguna de esas circunstancias, el emplazamiento será ilegal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008710-9885df77/emplazamiento-conforme-al-articulo-114-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 25/2005.—Cuauhtémoc Claudio Altamirano Sánchez y otra.—3 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas.—Secretaria: María Isabel Islas Lizalde. Amparo en revisión 86/2005.—Andrés Ruiz Leyva.—10 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas.—Secretario: Jorge Garzón Bonilla. Amparo en revisión 572/2004.—Ricardo Escobar Colokuris.—31 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas.—Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez. Amparo en revisión 33/2005.—Jesús Gilberto Arenas Félix.—7 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Guerrero Aguilar.—Secretario: Federico García Millán. Amparo en revisión 197/2005.—Selene López Arce.—2 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Martín Ramírez Ibarra, secretario de Tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 61, fracción VI, del Acuerdo General 48/98.—Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1046, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.1o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1047. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./ J. 7/2009 de rubro: "EMPLAZAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEBE HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SOLO ES EXIGIBLE A "CUALQUIER OTRA PERSONA" DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA)."

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