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EMPLAZAMIENTO POR INSTRUCTIVO. PROCEDE ASÍ SÓLO CUANDO SE EFECTÚA EN LA CASA-HABITACION DE LA PARTE DEMANDADA (ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA).-

Clave: 547 · Registro digital (IUS): 913489 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 490

De acuerdo con la interpretación sistemática y objetiva de lo que establecen los dispositivos 113 y 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, debe estimarse que sólo se autoriza el llamamiento a juicio de la parte demandada mediante instructivo, siempre y cuando se efectúe en la casa que realmente fuera la habitación del destinatario, de lo que deberá cerciorarse el notificador al practicar dicha diligencia con cualquier persona que ahí esté y sea mayor de catorce años. Lo anterior se sigue de la recta intelección de los relacionados preceptos, porque esa fue la intención del legislador al precisar que el notificador, una vez cerciorado de que la casa señalada es realmente la habitación del destinatario, entonces le podrá dejar el instructivo, sin establecer esa fórmula procesal para los casos en que el emplazamiento se practique en el lugar del principal asiento de sus negocios o en aquel en que desempeñe su trabajo, o donde se encontrare el interesado. Por consiguiente, en los últimos supuestos el llamamiento a juicio debe ser de carácter estrictamente personal y no a través de instructivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913489-10d4d523/emplazamiento-por-instructivo-procede-asi-solo-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 252/95.-Marte Serrano Guzmán.-27 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.-Secretario: Arturo Villegas Márquez. Amparo en revisión 388/95.-Ramiro Cárdenas Polanco.-1o. de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.-Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo en revisión 362/95.-María Lourdes Cota de Ceballos.-23 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.-Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo en revisión 358/95.-Luis Roberto López Montoya y coags (Recurrente: Banco Internacional, S.A.).-25 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya.-Secretario: José Manuel Quintero Montes. Amparo en revisión 395/95.-Luis Roberto López Montoya y coags.-25 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya.-Secretario: José Manuel Quintero Montes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, agosto de 1996, página 446, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o. J/3; véase la ejecutoria en la página 447 de dicho tomo.

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