Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PODERES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER, CUANDO LOS OTORGAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SUS APODERADOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 209 (H) · Registro digital (IUS): 1008757 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1905

El artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su segundo párrafo textualmente indica: "Los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al mismo consejo y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.". Ahora bien, de la interpretación de la parte relativa del pretranscrito precepto legal se infiere que únicamente deben reunirse dichos requisitos cuando se trate del primer poder o poder originario, que dichas instituciones otorguen directamente y que los segundos o ulteriores poderes que se otorguen, ya no por la institución de crédito (persona moral), sino por la persona física (primer apoderado), sí deben reunir los requisitos a que se refiere el diverso artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal; es decir, en esos últimos poderes, además de dichos requisitos (los previstos en el artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal) deben aparecer las facultades del poderdante para transmitir tales poderes, o sea, los antecedentes que contengan las facultades del poder que está otorgando, pues sólo así puede determinarse si el último apoderado representa o no legalmente a dicha institución de crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008757-8c6d7a96/poderes-requisitos-que-deben-contener-cuando-los-otorgan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 583/98.—Jesús Manuel Gutiérrez Martínez.—22 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Amparo directo 653/98.—María Elena Delgado Guzmán.—2 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sara Olivia González Corral, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Ana Elsa Villalobos González. Amparo directo 278/2000.—Bancomer, S.A.—22 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gerardo Dávila Gaona.—Secretaria: Sara Olivia González Corral. Amparo directo 346/2000.—Ana Luisa Mancillas Borunda y otro.—23 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Amparo directo 481/2000.—María Inés López Arroyo.—18 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1678, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1679. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 57/2001 de rubro: “PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADOS POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. SUPUESTOS EN LOS QUE LES ES APLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.”

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis