Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, NO SE INTEGRA LEGALMENTE CON EL DICTAMEN DEL PERITO DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 216 (H) · Registro digital (IUS): 1008764 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1914

Del análisis conjunto y armónico de los artículos 479, 480, 481 y 482 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, debe concluirse que la prueba pericial sólo alcanza plena eficacia demostrativa cuando es colegiada, dado que se requiere para su integración de la existencia del dictamen de los peritos que designen las partes en el juicio o el tribunal en su rebeldía y, en caso de discordancia, del elaborado por el perito tercero que la autoridad judicial nombre, salvo en caso de que aquéllas se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008764-87ea348d/prueba-pericial-no-se-integra-legalmente-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/89.—Pablo Pacheco López.—6 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.—Secretario: Victorino Rojas Rivera. Amparo directo 245/89.—Sara Toledo de Pérez.—13 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.—Secretario: Victorino Rojas Rivera. Amparo directo 190/91.—Moisés Hernández Diego. 20 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 228/91.—Sucesión testamentaria a bienes de María Concepción Piñón Carrillo.—22 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 626/91.—Atenógenes Cruz García.—19 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 71, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 298. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 574, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 614. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 13/2008 de rubro: "PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO)."

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