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SOCIEDAD CONYUGAL, LA CÓNYUGE DEL DEMANDADO NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO, SI CONSTA LA INTERVENCIÓN DE ÉSTE, AUN CUANDO SE AFECTEN BIENES PERTENECIENTES A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 237 (H) · Registro digital (IUS): 1008785 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1942

De la exégesis de los artículos 349 y 350 del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que en los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil, promovidos en contra de uno de los cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal en los que se afecten bienes pertenecientes a dicha sociedad, no puede tener el carácter de tercero extraño el otro de los contrayentes, habida cuenta que aquel cónyuge que fue demandado tiene la obligación de informar al Juez del conocimiento, en el escrito de contestación de demanda, que se encuentra casado bajo el régimen aludido, pues en caso de no hacerlo su intervención en el juicio tendrá los efectos de una representación legítima de su consorte y, por ende, la sentencia afectará por igual a ambos cuando se afecten bienes de la sociedad conyugal, sin perjuicio de que el cónyuge demandado es responsable de los daños y perjuicios que la sentencia cause a su consorte.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008785-22f12300/sociedad-conyugal-la-conyuge-del-demandado-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 792/97.—María Ofelia León Cordero.—5 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 770/98.—María Teresa Guadalupe Oropeza Merchant.—18 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 382/99.—Pablo I. Casas Rivas.—17 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de Tribunal en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 494/99.—Olivia Carolina Vázquez Bello.—9 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 465/99.—Miguel Ángel Martínez Coca.—30 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José María Mendoza Mendoza.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 935, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/176; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 936. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 43/2001 de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 349 Y 350 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA AL CÓDIGO DE COMERCIO."

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