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SOCIEDAD CONYUGAL. EL DEBER DEL CÓNYUGE DEMANDADO DE INFORMAR AL JUEZ SOBRE SU EXISTENCIA, LA CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO Y LA REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA ENTRE LOS CONSORTES NO OPERAN EXCLUSIVAMENTE EN ACCIONES PERSONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.307 C · Registro digital (IUS): 184571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1770

De lo dispuesto en los artículos 349, 350 y 366 del Código Civil para el Estado de Puebla que establecen, respectivamente, que el cónyuge demandado tiene el deber de informar al Juez al contestar la demanda que está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, así como determinados datos de localización de su consorte; que la consecuencia de no cumplir con lo anterior es que la sentencia surta efectos a favor o en contra del otro cónyuge, pero que de los daños y perjuicios que se causen responderá el demandado; y que en el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal cada uno de los consortes es representante legítimo del otro en los juicios seguidos contra uno de ellos, o contra ambos, que puedan afectar a la sociedad conyugal, debe entenderse que la obligación del cónyuge demandado, la consecuencia por no cumplirla y la representación legítima previstas en tales preceptos, no operan exclusivamente tratándose de acciones personales en contra de alguno de los cónyuges, ya que la ley no establece distinción alguna o disposición al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184571-56b81750/sociedad-conyugal-el-deber-del-conyuge-demandado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6/2003. Marta Mazzoco Merlo. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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