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SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. SI UNO DE LOS CÓNYUGES COMPARECIÓ AL JUICIO DONDE ÉSTOS RESULTARON AFECTADOS, LA REPRESENTACIÓN IMPLÍCITA IMPIDE QUE EL OTRO CONSORTE SE OSTENTE AJENO A LA CONTROVERSIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 641 · Registro digital (IUS): 913583 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 605

El artículo 366 del Código Civil de esa entidad federativa, dispone en lo conducente, que en el matrimonio con sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es representante legítimo del otro en los juicios que se sigan contra uno de ellos, o contra ambos, y que puedan afectar, en el resultado final, a la sociedad conyugal; de allí que el cónyuge que no fue oído en el juicio respectivo, se ve representado por su consorte que sí compareció, y por lo mismo, es su causahabiente, de modo que no puede en el juicio de amparo obtener una resolución favorable, alegando violación a la garantía de audiencia, dada la disposición mencionada, que atribuye la representación del cónyuge ajeno, en favor de quien comparece en el juicio natural.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913583-e5d76dd7/sociedad-conyugal-bienes-de-la-si-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 459/96.-María del Carmen Bandala Coutorier.-14 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 85/97.-Margarita Crivelli Precoma.-25 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 140/97.-Mucio Cruz Reyes.-2 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.-Secretaria: San Juana Mora Sánchez. Amparo en revisión 593/97.-Mónica Augusta Díaz de Rivera Álvarez.-7 de noviembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo en revisión 90/98.-Carmen Párraga Gascón de Budib.-3 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.-Secretario: José Luis González Marañón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 676, página 454, de rubro: "CAUSAHABIENTES. NO SON TERCEROS EXTRAÑOS.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, junio de 1998, página 575, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.4o. J/1; véase la ejecutoria en la página 576 de dicho tomo.

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