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CAUSAHABIENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.149 C · Registro digital (IUS): 197433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 475

De la correcta interpretación de los artículos 349 y 350 del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la causahabiencia entre cónyuges sólo se actualiza tratándose de la sociedad conyugal, ya que en ésta cada uno de los consortes actúa como representante legítimo del otro en los juicios en que se afecten bienes pertenecientes a dicha sociedad, cuando el cónyuge demandado no comunica al Juez del conocimiento la existencia del régimen matrimonial que tiene establecido, pues en tales circunstancias, las consecuencias del juicio afectan por igual los derechos que ambos cónyuges poseen en la sociedad conyugal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197433-28dc2b2b/causahabiencia-en-la-sociedad-conyugal-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 508/97. Alfonso Gochis Jiménez. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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