SOCIEDAD CONYUGAL, REPRESENTACION DE LA.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la esposa no es parte en las controversias que se susciten en contra del marido, esto se refiere exclusivamente a los matrimonios celebrados desde la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que disolvió la sociedad legal, pues los matrimonios anteriores, que se rigen por el sistema de la sociedad conyugal, corresponden a un régimen distinto, y cuando se demanda a dicha sociedad, el procedimiento debe entenderse con el marido, que es el representante legal, a menos de que otra cosa se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales; pero aunque el procedimiento se haya enderezado en contra del marido, si no ha sido con el carácter legal de la sociedad, por no haber sido demandada esta última entidad, la esposa debe considerarse como tercera extraña a dicho procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376228-92bdce9a/sociedad-conyugal-representacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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