SOCIEDAD CONYUGAL, DERECHOS DE LA MUJER.
Aun suponiendo que la esposa haya tenido algún derecho respecto a los bienes que su esposo aportó a una sociedad, el consentimiento que dio para la constitución de ésta, hace que no pueda tener el carácter de tercera extraña al juicio, con relación al seguido en contra de esa sociedad, por un acreedor, puesto que los derechos que se atribuye, estuvieron representados en dicho juicio, por la sociedad demandada. Pero por otra parte, hay que tener en cuenta que la sociedad conyugal quedó disuelta al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, y por tanto, el capital de la sociedad formada por el marido y otra persona, con posterioridad a la vigencia de esa ley no pertenecía a la sociedad legal, sino que es de la exclusiva propiedad de los socios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350186-aea36660/sociedad-conyugal-derechos-de-la-mujer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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