SOCIEDAD CONYUGAL, DEMANDAS CONTRA LA.
Si la esposa solicita amparo reclamando el procedimiento seguido en un juicio en contra de su esposo, en el que aquélla no fue oída y en el que se decretó el embargo de bienes de la sociedad conyugal, respecto de los cuales tiene la misma esposa interés particular, es improcedente desechar la demanda, fundándose en que estando representada la sociedad conyugal por el marido, que, a su vez es el representante legítimo de la esposa, no puede considerarse a ésta como extraña al procedimiento, sino que debe admitirse, por estar el caso comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y tramitarse con arreglo a la ley, sin prejuzgar sobre los otros motivos de improcedencia que hubiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362094-f1227cc7/sociedad-conyugal-demandas-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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