SOCIEDAD CONYUGAL. ILEGALIDAD DEL EMBARGO RECAIDO EN BIENES QUE YA NO PERTENECEN A LA.
Al haberse promovido diligencias de jurisdicción voluntaria, para cambiar el régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes, y habiéndose dictado sentencia favorable en la que se aprobó el convenio presentado por las partes, por medio del cual se dio por terminado el régimen de sociedad conyugal, y se autorizó para que de acuerdo a las capitulaciones establecidas en el convenio, se rigiera el matrimonio en lo sucesivo, bajo el régimen de separación de bienes, y en esas capitulaciones se establece que el inmueble materia del litigio pasaría a ser propiedad en forma exclusiva de uno de los cónyuges, resulta que cualquier embargo practicado a virtud de un juicio seguido en contra del otro cónyuge, es violatorio de garantías por haberse practicado el mismo en bienes que ya no eran propiedad del demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219476-fc18829f/sociedad-conyugal-ilegalidad-del-embargo-recaido-en-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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