TERCERO EXTRAÑO. TIENE TAL CARÁCTER EL CÓNYUGE DE LA PARTE DEMANDADA AUN TRATÁNDOSE DEL EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Al disponer el artículo 194, del Código Civil del Estado que: "El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad", revela que a cada uno de los miembros de este régimen matrimonial, le corresponde proindiviso el cincuenta por ciento de los bienes que integran el haber de la sociedad salvo capitulación que establezca diverso porcentaje; por ende, no puede negarse el derecho a uno de los consortes a reclamar como tercero extraño en la vía constitucional, el embargo recaído sobre bienes que conforman la citada sociedad, en un juicio seguido exclusivamente en contra del otro cónyuge, toda vez que la parte alícuota a la que tiene derecho, es independiente de la de su consorte, razón por la cual, si se ve afectada en virtud de un embargo, puede válidamente acudir al juicio biinstancial a defender sus derechos. Siendo inaplicable en la entidad, la jurisprudencia 82/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SOCIEDAD LEGAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DEL OTRO, AUN CUANDO SE EMBARGUEN BIENES COMUNES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 23, toda vez que el régimen de sociedad legal es inexistente en el Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 178, del Código Civil de la entidad, el cual sólo admite la existencia de dos regímenes patrimoniales a los que puede quedar sujeto el matrimonio, a saber: a) sociedad conyugal y b) separación de bienes; aunado a lo anterior, en dicha ejecutoria de la que derivó la tesis citada se examinaron de forma destacada los artículos 310 y 331, de la codificación sustantiva del Estado de Sonora, que expresamente establecen que en ese tipo de régimen conyugal ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero, respecto de la sociedad, por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta, que afecten los bienes sociales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175739-e286e018/tercero-extrano-tiene-tal-caracter-el-conyuge-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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