FERROCARRILEROS, INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE LOS, NO OPERANTE EN CASO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA.
La cláusula 183 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece el derecho para éstos de percibir el importe de cuatro meses de salario por concepto de indemnización, cuando son reducidos por las causas citadas en la cláusula 180 del propio contrato, pero dichas disposiciones no rigen cuando el trabajador ha sido desplazado por otro con mayores derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008893-64d1c0ac/ferrocarrileros-indemnizacion-por-reduccion-de-los-no-operante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 107.—Amparo directo 5447/77.—Elpidio García Salazar.—27 de febrero de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 121-126, página 107.—Amparo directo 5475/77.—Óscar B. Acua Aguirre.—27 de febrero de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 121-126, página 107.—Amparo directo 5738/77.—Manuel González Guzmán.—29 de marzo de 1978.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 121-126, página 107.—Amparo directo 2875/78.—Filiberto Carbajal del Valle.—23 de agosto de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 121-126, página 33.—Amparo directo 6379/78.—Víctor López Villanueva.—28 de febrero de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Javier Mijangos Navarro.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 127, Cuarta Sala.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 177, Cuarta Sala, tesis 223.
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