FERROVIARIOS REDUCIDOS, INDEMNIZACION A LOS.
Si no se rinde prueba alguna por un sindicato, que en nombre de uno de sus agremiados, formule una reclamación, a efecto de justificar con dicha prueba, los cambios de los horarios, debe llegarse a la conclusión de que el laudo que absuelve a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, es correcto, pues, aun admitiendo como buena y fundada, la tesis de que los artículos 1006 y 1007 del reglamento o contrato colectivo de trabajo de los mencionados ferrocarriles, debe estudiarse en relación con los artículos 28, 29 y 30 del propio contrato colectivo no puede deducirse de allí que la empresa estuviese obligada a cubrir tres meses de indemnización, a los obreros reducidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382769-e9fc3537/ferroviarios-reducidos-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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