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FERROVIARIOS REDUCIDOS, INDEMNIZACION A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4668

Si no se rinde prueba alguna por un sindicato, que en nombre de uno de sus agremiados, formule una reclamación, a efecto de justificar con dicha prueba, los cambios de los horarios, debe llegarse a la conclusión de que el laudo que absuelve a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, es correcto, pues, aun admitiendo como buena y fundada, la tesis de que los artículos 1006 y 1007 del reglamento o contrato colectivo de trabajo de los mencionados ferrocarriles, debe estudiarse en relación con los artículos 28, 29 y 30 del propio contrato colectivo no puede deducirse de allí que la empresa estuviese obligada a cubrir tres meses de indemnización, a los obreros reducidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382769-e9fc3537/ferroviarios-reducidos-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 199/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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