FERROCARRILEROS, REQUISITOS PARA LA REDUCCION DE LOS.
Si los artículos 1106 y 1107 del contrato colectivo de trabajo de 1925, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, y que fueron ofrecidos como prueba por dicha empresa, establecen como requisito para la reducción de los empleados, el que éstos no alcancen al sueldo que fija el primero de los citados preceptos, es claro que corresponde a la parte demandada, o sea, a la empresa, demostrar la necesidad de la reducción, mediante la comprobación de que los reducidos no devengaban las cantidades que señala el propio contrato de trabajo y si, ni la empresa, ni la parte tercero interesada demostraron los hechos conducentes, resultan inexactamente aplicadas a las leyes contractuales de que se ha hecho mención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381136-7a27f6c7/ferrocarrileros-requisitos-para-la-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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