FERROVIARIOS, PREFERENCIA DE LAS NORMAS FAVORABLES A LOS.
El artículo 38 del Reglamento General para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establece que: "los empleados inconformes con las disciplinas que se les apliquen, pueden apelar, por sí o por medio de sus representantes, por escrito, ante el Jefe respectivo. Si resultaren inocentes, se cancelará la disciplina aplicada y se pagarán los emolumentos que hayan dejado de percibir si hubiesen sido suspendidos del servicio...", por lo que es evidente que si un trabajador demuestra, tanto la existencia del citado reglamento, como la del texto del artículo mencionado, resulta que, atento a lo dispuesto por el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, que establece la preferencia del contrato sobre la ley, cuando aquel contiene mayores beneficios para el obrero, debe condenarse a la empresa al pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, según lo previene el citado artículo 38 de la reglamentación o contrato colectivo de los ferrocarriles; y si además, el trabajador alega la inexacta aplicación de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, es fundada tal alegación, si habiendo sido condenada la empresa a reinstalar al trabajador, por considerar injustificada su separación, no fue también condenada de acuerdo con el precepto últimamente invocado, a pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este dejó de trabajar, por culpa del patrono, y no solamente desde la fecha en que dicho trabajador presentó su reclamación ante la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381717-1e7dfd7a/ferroviarios-preferencia-de-las-normas-favorables-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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