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PREFERENCIA, DERECHO DE. PARA SER EFICAZ, LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR ASPIRANTE DEBE CONTENER TODOS LOS DATOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 212 · Registro digital (IUS): 1009007 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 210

Cada uno de los datos señalados en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, como aquellos que debe contener la solicitud del trabajador que aspire a un puesto vacante o de nueva creación, dirigida a la empresa o, en su caso, al sindicato, es trascendente y tiene su razón de ser, no sólo porque facilitan la selección del trabajador, sino también porque representan mayor seguridad jurídica para los demás trabajadores aspirantes, ya que con la solicitud completa hay base para demostrar objetivamente la situación de cada uno, fuera de resoluciones subjetivas o aleatorias. Por ello, la eficacia de la solicitud requiere que ésta contenga todos los datos exigidos por la Ley, máxime si se toma en consideración que éstos, son parte constitutiva de la solicitud que, como ha establecido esta Sala jurisprudencialmente, es requisito de procedibilidad de la acción de preferencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009007-9ceba699/preferencia-derecho-de-para-ser-eficaz-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 14/92.—Entre el Tercero y Segundo Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia de Trabajo.—19 de abril de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de jurisprudencia 26/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 23, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 26/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 120. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 325, Cuarta Sala, tesis 394.

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