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PREFERENCIA DE DERECHOS. LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PUEDE SER SUBSTITUIDA POR LA DEMANDA LABORAL.

Clave: I.1o.T.469 L · Registro digital (IUS): 208658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 462

No puede afirmarse que con el escrito de demanda deba tenerse por satisfecha la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la ley de la materia, porque cada uno de los datos señalados en dicho artículo, deben estar contemplados en su totalidad en la solicitud respectiva, y no en otro documento como puede ser la demanda laboral, de tal manera que tanto la empresa como el sindicato a quien corresponde recibir ese tipo de solicitudes, tienen la obligación contractual de verificar las peticiones, a fin de evitar la postergación de los derechos laborales de otros trabajadores, lo cual sólo puede efectuarse llevando a cabo un control de las que al efecto les hayan presentado con todos los requisitos legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208658-e31c16ac/preferencia-de-derechos-la-solicitud-del-trabajador-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10531/94. Reynaldo Alvarez Yáñez y otros. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.

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