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PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO DE LA, TRATÁNDOSE DE RESCISIÓN POR CAUSA O CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.

Clave: 233 · Registro digital (IUS): 1009028 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 229

La acción de los trabajadores para demandar la rescisión de su contrato de trabajo por causa o causas imputables al patrón, prescriben en un mes que debe computarse a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o causas de la separación; de tal manera que cuando la causa o causas imputables al patrón se hayan repetido en el transcurso del tiempo, no debe tomarse como punto de partida para la prescripción la fecha en que acontecieron por vez primera sino la última que se invoque.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009028-288698b0/prescripcion-termino-de-la-tratandose-de-rescision-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 91-96, página 63.—Amparo directo 2474/76.—Aarón Martínez Vega.—2 de agosto de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez.—Secretario: Eduardo Aguilar Cota. Volúmenes 91-96, página 63.—Amparo directo 2684/76.—Guadalupe Peralta Serrano.—27 de septiembre de 1976.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez.—Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Volúmenes 127-132, página 44.—Amparo directo 399/79.—Raúl Domínguez Ledezma.—22 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez. Volúmenes 157-162, página 41.—Amparo directo 1294/81.—Banco de Crédito Rural de Occidente, S.A.—12 de abril de 1982.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretaria: Carolina Pichardo Blake. Volúmenes 163-168, página 34.—Amparo directo 2989/81.—Lauro Cárdenas Pinedo.—7 de septiembre de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Quinta Parte, página 63, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 340, Cuarta Sala, tesis 413.

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