PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, TRATANDOSE DE RESCISION POR CAUSA O CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
La acción de los trabajadores para demandar la rescisión de su contrato de trabajo por causa o causas imputables al patrón, prescriben en un mes que debe computarse a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o causas de la separación; de tal manera que cuando la causa o causas imputables al patrón se hayan repetido en el transcurso del tiempo, no debe tomarse como punto de partida para la prescripción la fecha en que acontecieron por vez primera sino la última que se invoque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242861-419a6b21/prescripcion-termino-de-la-tratandose-de-rescision-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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