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PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, TRATANDOSE DE RESCISION POR CAUSA O CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.

Clave: 361 · Registro digital (IUS): 393254 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 240

La acción de los trabajadores para demandar la rescisión de su contrato de trabajo por causa o causas imputables al patrón, prescribe en un mes, que debe computarse a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o causas de la separación; de tal manera que cuando la causa o causas imputables al patrón se hayan repetido en el transcurso del tiempo, no debe tomarse como punto de partida para la prescripción la fecha en que se acontecieron por vez primera sino la última que se invoque.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393254-f4428834/prescripcion-termino-de-la-tratandose-de-rescision-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 2474/76. Aarón Martínez Vega. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2684/76. Guadalupe Peralta Serrano. 27 de septiembre de 1976. Cinco votos. Amparo directo 399/79. Raúl Domínguez Ledezma. 22 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 1294/81. Banco de Crédito Rural de Occidente, S. A. 12 de abril de 1982. Cinco votos. Amparo directo 2989/81. Lauro Cárdenas Pinedo. 7 de septiembre de 1982. Cinco votos.

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