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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. NÚMERO DE DÍAS MENOR AL LEGAL.

Clave: 253 · Registro digital (IUS): 1009048 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 248

Como el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, claramente expresa que la prima de antigüedad comprenderá el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, resulta que si el patrón cubre al trabajador, en los términos de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, una prestación equivalente a la prima, pero dicha cláusula estipula un menor número de días que los señalados en la ley, está obligado a pagar la diferencia respecto al número de días omitidos, aun cuando la cantidad ya pagada sea mayor al importe señalado en la ley, por ser la prestación contractual una prerrogativa que se obtiene sin menoscabo de lo dispuesto por el ordenamiento laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009048-c75448aa/prima-de-antiguedad-prestaciones-equivalentes-a-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 54.—Amparo directo 741/79.—Petróleos Mexicanos.—15 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Volúmenes 127-132, página 54.—Amparo directo 2017/79.—Petróleos Mexicanos.—19 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretaria: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes 127-132, página 54.—Amparo directo 1763/79.—Petróleos Mexicanos.—26 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretaria:Víctor Ceja Villaseñor. Volúmenes 127-132, página 54.—Amparo directo 1935/79.—Petróleos Mexicanos.—26 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Volúmenes 127-132, página 54.—Amparo directo 2267/79.—Petróleos Mexicanos.—26 de septiembre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario:Víctor Ceja Villaseñor. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, página 110, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 356, Cuarta Sala, tesis 434.

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