ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009200-d3fc9462/accion-procedencia-de-la-obligacion-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Época, Quinta Parte:
Volumen 61, página 13.—Amparo directo 2735/73.—Lázaro Mundo Vázquez.—28 de enero de 1974.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 139-144, página 10.—Amparo directo 1253/80.—Ingenio de Atencingo, S.A.—11 de agosto de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 139-144, página 10.—Amparo directo 1783/80.—Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A.—15 de octubre de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 151-156, página 9.—Amparo directo 7127/80.—Pablo Rivera García.—1o. de julio de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 151-156, página 9.—Amparo directo 7860/80.—Arturo González Hernández.—12 de agosto de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Jorge Landa.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 86, Cuarta Sala.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 14, Cuarta Sala, tesis 16.
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