ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242926-c57c66ec/accion-procedencia-de-la-obligacion-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 61, página 13. Amparo directo 2735/73. Lázaro Mundo Vázquez. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1253/80. Ingenio de Atencingo, S.A. 11 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1783/80. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 151-156, página 9. Amparo directo 7127/80. Pablo Rivera García. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 151-156, página 9. Amparo directo 7860/80. Arturo González Hernández. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
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