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ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL, SE EXCLUYEN PERO NO SE NULIFICAN.

Clave: 406 · Registro digital (IUS): 1009201 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 391

Cuando a una demanda laboral le falta claridad, y nada hay que la haga menos clara que el ejercicio simultáneo de acciones contradictorias, el deber del juzgador es mandarla aclarar en lo conducente, de acuerdo con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, antes de la audiencia en que corresponda contestarla. En tal virtud, si no se hace el requerimiento mencionado, no es justo ni legal, que se considere en el laudo que se pronuncie, que por la forma en que se ejercitaron las acciones, éstas se nulifiquen procesalmente, sino que debe reconocerse que solamente se excluyen, y entonces resolver que se tiene por ejercitada la acción que dentro de la conducta procesal de las partes parezca la más lógica, y decidir lo que proceda según las pruebas aportadas, en relación con lo reclamado y las excepciones opuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009201-f5c5c168/acciones-contradictorias-en-materia-laboral-se-excluyen-pero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Séptima Parte: Volumen 72, página 15.—Amparo directo 2045/61.—Herminio Martínez Díaz.—18 de agosto de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Castellano. Volumen 8, página 13.—Amparo directo 7341/65.—Afrack Hermosillo Pérez.—18 de agosto de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Castellano. Volumen 11, página 13.—Amparo directo 2867/61.—Miguel Noriega Muñoz.—7 de noviembre de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Castellano. Volumen 11, página 13.—Amparo directo 458/64.—Luis López Palma y coagraviados.—13 de noviembre de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Castellano. Volumen 72, página 15.—Amparo directo 6951/56.—Sindicato Industrial de Trabajadores de las Fábricas de Loza y Azulejos de Talavera de la Ciudad de Puebla.—30 de julio de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Raúl Castellano. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Séptima Parte, página 39, Sala Auxiliar. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 15, Cuarta Sala, tesis 17. Nota: El supuesto contenido en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles citado, actualmente lo prevén los artículos 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, a favor del trabajador o sus beneficiarios.

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